Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Tuesday, August 22, 2006

Ley Orgánica de Hidrocarburos

Se crea con la finalidad de procurar la transparencia y a la coherencia, de los aspectos económicos relativos a las actividades petroleras, las cuales involucran tanto al sector público como al privado; marco donde se inscriben los cimientos para el desarrollo de un sector petrolero privado nacional sólido que agregue valor al país y reduzca su dependencia externa.

La legislación sobre los hidrocarburos es una de las más importantes del país, después de la Constitución, porque debe regular, en forma clara y precisa, una de las bases de la economía y de la sociedad venezolana.

En esta se expresa el principio de la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos; del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, se derivan importantes consecuencias, como son las de que el Estado puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado. No se trata pues de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad

Esta Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera.

El Estado es el único con derecho llevar a cabo las actividades primarias, es decir : las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la extracción de estos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial.

Dichas actividades estarán primordialmente dirigidas a contribuir con el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, en procura del beneficio colectivo. En consecuencia, el ingreso neto que ellas generen deberá propender a financiar la inversión real productiva, de tal manera que se logre la vinculación del petróleo con la economía nacional.

REGIMEN FISCAL

La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos.

La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso.

El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta.

En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponden utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.

Por tal motivo el Art. 44 y 45 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos expresa :

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía.

La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.

Con respecto a los Impuestos la ley establece :

Art. 48. Sin perjuicio de lo que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos siguientes:

Impuesto Superficial. Por la parte de la extensión superficial otorgada que no estuviere en explotación el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada km2 o fracción del mismo, por cada año transcurrido. Este impuesto se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años y en un cinco por ciento (5%) en los años subsiguientes.

Impuesto de Consumo Propio. Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculado sobre el precio al que se venda al consumidor final. En el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Minas fijará su precio.

Impuestos de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, entre el treinta y el cincuenta por ciento ( 30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.

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