Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Monday, August 21, 2006

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos

La Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/99, regula los tributos relativos a las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.

Para un mejor estudio del tema es necesario, definir algunos términos.

SUCESIONES

Según Herrera, L : "La sucesión se refiere al cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente; este tipo de sucesión puede resultar de un acto entre vivos (donaciones, ventas, etc.) o de un acto por causa de muerte (legado)."

Los sujetos pasivos, son aquellos que quedan beneficiados de herencia y legados, por consiguiente, quedan obligados al pago del impuesto.

El Hecho Imponible se materializa con la entrega de la cosa vendida o con la cesión de la misma, pues esta no siempre se da con la muerte natural de la persona. ( Millán, 2004 )

La Base Imponible la constituye la parte líquida que corresponde a cada heredero, y la alicuota aplicada va a depender del parentesco del heredero, y del activo liquido.

El Activo de la sucesión estará conformado por :

  • Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante.
  • Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
  • Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.
  • Cualquier otro bien salido del patrimonio del causante con actos encaminados a defraudar el fisco.

El Pasivo de la sucesión estará conformado por :

  • Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
  • Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro.
  • Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
  • Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores ... con motivo de las operaciones.
Las exenciones del pago del impuesto, estarán para los entes públicos territoriales; para los ascendentes o descendentes, conyuge, padre e hijo por adopción cuando no exceda los Bs.75.000,00 y para los entes de beneficiencia pública que utilice los bienes para el cumplimiento de sus fines.

Las exoneraciones del pago de impuesto, estarán para los entes públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, cultural ... o de índole similar ; los establecimientos privados sin fines de lucro y los capitales producto de ahorros constituidas en entidades financieras cuyo monto no sea mayor de Bs. 500.000,00.

Las rebajas del pago del impuesto, estarán para los siguientes casos: cónyugue sobreviviente (40%); incapacitado total (30%); incapacitado parcial (25%); hijos menores de 21 años (40%); mayores de 60 años (30%); y para c/hijo menor de 21 años (5%).

La declaración del impuesto deberá presentarse , antes de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, bien sea a partir del fallecimiento del causante, o al momento de la venta; tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

DONACIONES

El diccionario MARAISA lo define como : " Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta. II Trasnferencias de bienes o capitales sin qu eexista contrapartida por parte del receptor, es decir, que no resulta onerosa al no tener que ser reembosada. "

Los sujetos pasivos serán tanto el donante como el donatario, quienes quedarán como respondables ante el pago del impuesto.

El Hecho Imponible se concretará una vez que el donante, manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar.

Con respecto a las exenciones, exoneraciones y rebajas, se procederá de igual manera que en las sucesiones, salvo aquellos casos en los cuales : lo donado no exceda las veinte y cinto unidades tributarias; y cuando los fondos de ahorro constituidos en bancos y otros institutos no exceda las 250 U.T.

El pago de impuesto deberá cancelarse antes del otrogamiento de cualquier documento en que se formalice o le confiera autenticidad.

Según Art. publicado por Golia, A en "Dinero negocios en la world wide web " , este impuesto no es muy aceptado por la ciudadania, veamos:

(...)¿Cómo puede el Estado proteger a las familias si les cobra impuestos por lo que ese núcleo familiar ha erigido con su esfuerzo y trabajo? Definitivamente existe una contradicción entre la Constitución y la ley...

Esta reflexión se refiere, obviamente, a las transmisiones entre vivos, o, mortis causa, entre los miembros de una familia.
También señala:

(...) Dijimos también entonces: “Más allá de los aspectos sustanciales de este impuesto, si consideramos, por una parte, su bajo rendimiento fiscal (…) y por otra, la naturaleza de algunas de las relaciones que dicho impuesto grava, debiéramos considerar su eliminación o modificación”.

En fecha 27 de octubre pasado, en una publicación en el diario El Universal, con el título Un Impuesto Ineficiente, el abogado Ronald Evans Márquez se refirió a este tema, destacando la ineficiencia y el bajo rendimiento del impuesto a las sucesiones y donaciones, el cual, desde sus inicios, dice él, se ha caracterizado por un muy bajo rendimiento, que además, para su administración, requiere de un personal técnico y de importantes recursos que no se justifican.
Esta realidad, reseña el autor, ha llevado a que muchos países no lo hayan implementado y otros lo cuestionen e, incluso, lo deroguen, como en el caso de Estados Unidos.

¿Se estará perjudicando a las familias venezolanas, al obligarles a cancelar de dicho tributo ?

A mi parecer: SI, pues si los ingresos percibidos por la misma no son realmente significantes, ¿vale la pena seguir cobrándolos? ; tal ves lo que es insignificante para el Estado, es realmente representativo para los sujetos pasivos.

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