Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Monday, August 14, 2006

Recusos Tributarios

Al hablar de Recursos Tributarios tendemos a conceptualizarlo de dos formas; la primera de ellas considerando que es todo aquello que :

Corresponde a todos lo ingresos que obtiene la tesorería del Estado, a través del cobro de impuestos, tasas o aporte de contribuciones especiales por parte de los contribuyentes, representan las bases sobre las cuales sobre la que se edifican estructuras institucionales autónomas, corresponsables fiscalmente y en las que el principio de subsidiariedad alcanza todo su sentido ya que, los ciudadanos estarán en mejor situación para sopesar costes y beneficios de los programas públicos locales y exigir la rendición de cuentas cuando son contribuyentes directos de los mismos.

Y la segunda como :

Los medios de los que dispone el contribuyente de actos administrativos para apelar o impugnar las sanciones emanadas por la Administración Tributaria. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica. ( Andersen,1999)

Existen casos en los cuales el contribuyente puede recuperar el tributo cancelado por el mismo , siempre y cuando este demuestra tener la razón , para estos casos el Fisco podrá devolverle lo pagado mediante certificados de crédito en lugar de efectivo.
Pos su parte cuadno la Administración Tributaria determinase con posterioridad la improcedencia total o parcial de la recuperación acordada, solicitará de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas con inclusión de los intereses que se hubieren generado desde su indebido otorgamiento.

Otra forma mediante el cual el contribuyente puede exigir el reintegro de lo cancelado, es cuando el pago se realiza de manera espontánea, o cuando por error paga lo indebido, conocido como REPETICION DEL PAGO , su Órgano Competente es la máxima Autoridad Jurídica de la Administración Tributaria respectiva, la cual deberá tomar una decisión en un lapso que no exceda de 2 meses.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS SON :
  • Recurso Jerárquico : conocido como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes. Estas se encuentran en el COT en su Art. 242-254.
  • Recurso de Revisión : utilizado contra los actos administrativos, una ves que dictada la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión. Estas se encuentran en el COT en su Art. 256-258.
Otro concepto que debemos tener claro sobre el tema es:

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO son definidos como todos aquellos recursos de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiere sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiere sido resuelto denegándolo total o parcialmente ( http://glosario.tributario.com.ve )

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