Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Sunday, August 13, 2006

Estructura Obligacional Tributaria

Existen diversos conceptos que tratan de englobar lo que es la Obligación Tributaria, el COT en su Art. 13 establece que:


"La Obligación Tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La Obligación Tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales."

En otras palabras podría decirse también que La Obligación Tributaria, es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

CARACTERÍSTICAS : Según Millan (2004) son :
  • Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo, y es de derecho público
  • Es una obligación de dar ( sumas de dinero )
  • Tiene su fuente en la Ley.
  • Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley, ya sea, al descubrirse situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal
  • Es autónoma frente a otras instituciones de dercho público
  • Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.

ELEMENTOS :

  • Sujeto Activo o Acreedor Tributario : es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
  • Sujeto Pasivo o Deudor Tributario : es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria ya sea por deuda propia (como contribuyente: aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria) o por deuda ajena (como responsable: es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste).
  • El Hecho Imponible : es un hecho jrídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria, es el impuesto establecido por la ley para tipificar el tributo.
  • La Materia Imponible : se refiere al aspecto objetivo, ya sea material, negoscio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
  • La Base Imponible : la base de medición del tributo.

El vinculo existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo ( obligación tributaria ) cesa o culmina cuando se realizan los siguientes medios coumunes :

* Pago Art. 40-48 del COT

* Compensación Art. 49-50 del COT

* Confusión Art. 52 del COT

* Remisión Art. 53 del COT

* Declaración de incobrabilidad Art. 54 del COT

También existen casos en los cuales se dispensa de manera parcial o total del pago de la obligación tributaria al sujeto pasivo ( exención ) o cuando el Poder Ejecutivo dispensa de manera de manera total o parcial del pago de la obligación tributaria al sujeto pasivo ( exoneración ).

El Poder Ejecutivo es el organismo designado para conceder exoneraciones, derogarlas, condicionarlas según lo debido y especificar los requisitos asociados a estas.


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