Estructura Obligacional Tributaria
- Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo, y es de derecho público
- Es una obligación de dar ( sumas de dinero )
- Tiene su fuente en la Ley.
- Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley, ya sea, al descubrirse situaciones o hechos ajenos a toda actividad o gasto estatal
- Es autónoma frente a otras instituciones de dercho público
- Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o con privilegios especiales.
ELEMENTOS :
- Sujeto Activo o Acreedor Tributario : es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
- Sujeto Pasivo o Deudor Tributario : es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria ya sea por deuda propia (como contribuyente: aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria) o por deuda ajena (como responsable: es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste).
- El Hecho Imponible : es un hecho jrídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria, es el impuesto establecido por la ley para tipificar el tributo.
- La Materia Imponible : se refiere al aspecto objetivo, ya sea material, negoscio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
- La Base Imponible : la base de medición del tributo.
El vinculo existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo ( obligación tributaria ) cesa o culmina cuando se realizan los siguientes medios coumunes :
* Pago Art. 40-48 del COT
* Compensación Art. 49-50 del COT
* Confusión Art. 52 del COT
* Remisión Art. 53 del COT
* Declaración de incobrabilidad Art. 54 del COT
También existen casos en los cuales se dispensa de manera parcial o total del pago de la obligación tributaria al sujeto pasivo ( exención ) o cuando el Poder Ejecutivo dispensa de manera de manera total o parcial del pago de la obligación tributaria al sujeto pasivo ( exoneración ).
El Poder Ejecutivo es el organismo designado para conceder exoneraciones, derogarlas, condicionarlas según lo debido y especificar los requisitos asociados a estas.
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