Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Sunday, August 13, 2006

Los Ilícitos Tributarios

Son considerados como todos aquellos actos u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consiste en el quebrantamiento de una forma; constituye y originan las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Según el Art. 80 del COT, los Ilicitos Tributarios se clasifican en :
  • Ilícitos Formales : aquellos originados por la falta de inscripción en los resgistros exigidos por las normas tributarias, la emisión de comprobantes, la falta de libros contables, la ausencia de declaraciones, el impedimento de la Administración Tributaria, el desacato a las ordenes de la Administración Tributaria , entre otros , cada una de estas faltas acarrea un determinada sanción, que suelen ir desde 25 a 250 U.T ( Art. 100-107 del COT )
  • Ilícitos Materiales : aquellos origiandos por el retraso u omisión en el pago del tributo, el retraso u omisión en le pago de los anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o prescribir o por la obtebción de devoluciones o reintegros indebidos. De igual forma estas faltas acarrean sanciones que van desde un 5% a un 200% sobre el monto indebidamente obtenido ( Art. 110-114 del COT ).
  • Ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas : originados por la industrialización, y comercialización de especes gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria, así mismo la comercialización de especies fiscales, entre otros. Dichas faltas son sancionadas por la cancelación de un determiando numero de U.T ( Art. 108 del COT )
  • Ilicitos sancionados con pena restrictiva de libertad : como la defraudación tributaria , la falta de enteramineto de anticipos por parte los agentes de retención o percepción y la divulgación o uso indebido de información confidencial.

R E F L E X I O N

En clase el Prof. citó a Thomas Hobbes, quien establece que el estado de naturaleza del hombre es : " es aquel en el cual el hombre guiado por el egoísmo y el instinto de supervivencia vive inmerso en una guerra de todos contra todos... y que el Estado junto con las leyes son creadas precisamente para que el hombre viva en paz y orden"

Si lo relacionamos al presente tema, ¿seria correcto decir que gracias a todo lo dispuesto en las leyes, en este caso en el Codigo Orgánico Tributario el hombre vive en paz y orden? si es así, entonces ¿porque la existencia de los Ilicitos Tributarios? ¿para qué quebrantar las leyes si somos nosotros los perjudicados?

Soy mas partidaria de J.J,Rousseau, quien establece que el estado de naturaleza dal hombre es: " El del Buen Salvaje, el hombre independiente, feliz y libre, que posteriormente se aparte de su naturaleza para vivr en comunidad, guiado por el egoísmo, el ansia de riqueza y la injusticia"

Si no ¿como explicamos el hecho de cuando niños eramos inocentes ?, ¿es que acaso el hacernos grandes y formar parte de una sociedad nos convierte en seres egoístas y deshonestos, sin importar faltar a los valores inculcados por nuestras familias?

Considero que estas últimas preguntas poseen una respuesta mas lógica que las primeras...

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