Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Sunday, August 20, 2006

Los Tributos

Según la http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Según Millán (2004), los tributos se clasifican en :

TASAS

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. Las tasas pueden ser: de Juridicción Civil Contenciosa; de Juriddción Civil Voluntaria (juicios sucesorios); y de Juridicción Penal.

Características

  • Es creada mediante decreto de Ley
  • Exigido por el Estado
  • Involucra una actividad del Esado
  • Lo recaudado será destinado al servicio respectivo
  • El servicio es divisible

Ejemplo: La tasa de salida, que debe ser cancelada al viajar, dinero que va exclusivamente al servicio respectivo.

IMPUESTOS

Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Caracteristicas

  • Son de obligación de dar
  • Emanado del poder del Estado
  • Establecido por la Ley
  • Aplicable a personas individuales o colectivas
  • Se encuentran en situcaión de hecho imponible

Clasificación

  • Directos: cuando extráen el tributo de manera inmediata del patrimonio o crédito (el capital , la renta..) . A su vez estos se clasifican en : Reales, los que no toman en cuenta la capacidad del contribuyente o elementos personales del mismo ; y Personales, en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente ( declaraciones de impuesto a la renta )
  • Indirectos : cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como indice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva ( la publicidad comercial )
  • Proporcionales: el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
  • Progresivo : aquel donde la cuantía del impuesto aumenta en relación al aumento del valor de la riqueza.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES


Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Clasificación

  • De Mejoras: esel pago obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general.
  • De Seguridad Social: también denominadas contribucioens parafiscales, aquellas que persiguen un bien social, bien sea individual o de grupo social.

Estas contribuciones parafiscales, no se incluyen en el presupuesto estatal, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado y no ingresan al tesoro nacional, pues van directamente a los administradores de los fondos.

DIFERENCIAS

Tasas vs. Impuesto : las tasas son pagadas con contraprestación, mientras que el impuesto no tiene una contraprestación inmediata.

Tasas vs. Precio Público : la tasa establece una relación voluntaria y se rige por la Ley, cubriendo el costo del servicio, mientras que el precio público establece una relación contractual y se rige por el contrato, dejando un margen de utilidad.




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