Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Monday, August 14, 2006

Recurso Jerárquico vs. Recurso de Revisión; El Administrador y los Recursos Administrativos

Recurso Jerárquico


  • Es realizado con la finalidad de que el superior jerárquico al examinar este acto, lo modifique o lo extinga
  • El Recurso Jerárquico es presentado ante la oficina de la cual emanó el acto
  • El lapso para intermponer el recurso será de veinte y cinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna
  • La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso , es la máxima autoridad de La Administración Tributaria
  • Dispondrá de sesenta (60) días para decidir el recurso

Recurso de Revisión

  • Es realizado posteriormente al Recurso Jerárquico solo si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión
  • Es presentado frente La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales
  • El lapso para interponer el acto es de 2 meses si este fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera
  • El Órgano Administrativo que haya dictado el acto objeto del recursofacilitará el procedimiento; mientras que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son losque decidirán si el contribuyente tiene razón o no
  • Dispondrán de tres (3) meses para decidir el recurso

Ahora veamos ¿ Qué papel cumple el Administrador ante la interposición de un Recurso Administrativo ?

Como es sabido por todos, los recursos no son mas que la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Al ser el administrador el encargado de velar por la máxima utilidad de toda organización, e incluso la de una persona natural, debe valerse de dichos recursos para evitar de esta manera sanciones, multas y/o esos intereses moratorios que terminan disminuyendo las ganancias de la empresa o al capital personal, y, con mayor énfasis, identificar claramente los medios a través de los cuales puede extinguirse dichas obligaciónes; da tal forma que ese es el papel que cumple el adminsitrador ante la interposición de un Recurso Administrativo : procurar la extinción de dichas obligaciones o promover la revisión una vez que este ha adquirido pruebas a su favor.

En la Actulidad es muy común encontrarse con administradores que solo buscan el beneficio propio, y el de su organización, sin percatarse del daño que este le puede causar a la sociedad, por el imcumplimiento, o la extinción continua de sus obligaciones tributarias ( sanciones, multas y/o intereses moratorios ), es por esto que muchas personas afirman lo siguiente :

" Mientras mas experiencia tengas engañando al Estado, mejor desempeñas tu trabajo "

0 Comments:

Post a Comment

<< Home