Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Tuesday, August 22, 2006

Las Cooperativas

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, la cooperativa de consumo Sociedad de los Equitables Pioneros. Coetáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Federico de Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán.

Una cooperativa es una asociacion
de personas, los socios cooperativistas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática o democracia económica.
http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa

Por su parte el Art. 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que : Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles , de hecho y derecho cooperativo , de la Economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

Los principios cooperativos

, acuñados a principios del siglo XIX, constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones.

Sin embargo en el Art. 4 de dicha ley reestablecen los siguientes :

  • Asociación abierta y voluntaria;
  • Gestión democrática de los asociados;
  • Participación económica igualitaria de los asociados;
  • Autonomía e independencia;
  • Educación, entrenamiento e información;
  • Cooperación entre cooperativas;
  • Compromiso con la comunidad.

Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado el pueblo.

Gozan de autonomía , mas sin embargo deben todas las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, La Ley Especial de Asociaciones cooperativas y sus reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, y por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

¿Como conformar una cooperativa ?

Los pasos a seguir para constituir una cooperativa están explícitos en el capitulo II de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas , en se indica: la manera para darle formalidad al trámite, el contenido debe poseer el estatuto, las denominación y el número mínimo de asociados.

Por tratarse de una cooperativa y cumpliendo con los valores y principios de la misma, el trabajo del asociado cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

TIPOS DE COOPERATIVAS

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

No obstante que pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre estas son mencionables las siguientes:

  • Cooperativa de trabajo asociado (producción)
  • Cooperativa de consumo
  • Cooperativa agraria
  • Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativa de ahorro y crédito
  • Cooperativa de servicios públicos (agua y electricidad)
  • Cooperativa de viviendas
  • Cooperativa de servicios.

Las cooperativas están exentas de cancelar tributo alguno, siempre y cuando estas operen bajo las condiciones fijadas por el ejecutivo nacional, sin embargo deberán :

  • Inscribirse en el Registro de información Fiscal ( RIF)
  • Llevar libros de ingresos y egresos previamente habilitados por la Administración tributaria ; admas de los libros de exigidos por SUNACOOP

SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

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