Siulilba Balza

Este blog contendrá todos los resúmenes, así como cualquier artículo que beneficie a los etudiantes del curso intensivo de Legislación Fiscal Venezolana.

Tuesday, August 22, 2006

Ley de Tierras y Desarrollo Agragario


Presta un marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria.

En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.

Otra finalidad de dicha Ley es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Para el logro de las finalidades, se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las "contribuciones, restricciones y obligaciones" con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la propia Constitución en su artículo 115.

La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.

LATIFUNDIO Según Art. 7 de la presente ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley.

A fín de garantizar el desarrollo económico a traves de la actividad agraria, El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario. Art. 9 de LTDA.

AFECTACIÓN DE USO Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS

Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta. Art. 36 de LTDA

En caso de que algún ciudadano presente denuncia ante la Oficina regional de Tierras, por tener conocimiento de tierras ociosas o incultas, el propietario deberá oponer razones que disvirtúen dicha denuncia, además deberá solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable, con el cual se comprometerá al mejoramiento de la misma. Si al trancurrir un lapso mayor a dos años el propietario no ha cumplido con lo establecido, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta.

Con respecto a la expropiación de la tierra el Art. 73 y 74 establecen :

Para llevar a efecto la expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:

1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.

2. Identificación del área objeto de expropiación.
La Resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.

Se consideran inexpropiables a los fines del presente Decreto Ley los fundos que no excedan de cien hectáreas (100 ha) en tierras de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de cinco mil hectáreas (5000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento.

IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS

Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas.

Son sujetos pasivos del impuesto: Los propietarios de tierras rurales privadas; Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades publicas y de los entes de la Administración Publica descentralizados funcionalmente.
A los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales públicas aquellas que son propiedad de los órganos y entidades públicas y de los entes de la administración publica descentralizada funcionalmente.

La recaudación y control del impuesto a que se refiere este Titulo, será de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La alicuota del impuesto aplicable a la base imponible se encuentra distribuidoen una tabla, Art. 114 de LTDA

Los Entes Agragarios estarán conformados por tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad.

Así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.

La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. Se asume, de esta manera, la figura del holding, similar al caso de la Corporación Venezolana de Guayana.

Finalmente, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Ley Orgánica de Hidrocarburos

Se crea con la finalidad de procurar la transparencia y a la coherencia, de los aspectos económicos relativos a las actividades petroleras, las cuales involucran tanto al sector público como al privado; marco donde se inscriben los cimientos para el desarrollo de un sector petrolero privado nacional sólido que agregue valor al país y reduzca su dependencia externa.

La legislación sobre los hidrocarburos es una de las más importantes del país, después de la Constitución, porque debe regular, en forma clara y precisa, una de las bases de la economía y de la sociedad venezolana.

En esta se expresa el principio de la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos; del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, se derivan importantes consecuencias, como son las de que el Estado puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado. No se trata pues de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad

Esta Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera.

El Estado es el único con derecho llevar a cabo las actividades primarias, es decir : las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la extracción de estos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial.

Dichas actividades estarán primordialmente dirigidas a contribuir con el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, en procura del beneficio colectivo. En consecuencia, el ingreso neto que ellas generen deberá propender a financiar la inversión real productiva, de tal manera que se logre la vinculación del petróleo con la economía nacional.

REGIMEN FISCAL

La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos.

La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso.

El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta.

En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponden utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.

Por tal motivo el Art. 44 y 45 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos expresa :

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía.

La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.

Con respecto a los Impuestos la ley establece :

Art. 48. Sin perjuicio de lo que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos siguientes:

Impuesto Superficial. Por la parte de la extensión superficial otorgada que no estuviere en explotación el equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada km2 o fracción del mismo, por cada año transcurrido. Este impuesto se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años y en un cinco por ciento (5%) en los años subsiguientes.

Impuesto de Consumo Propio. Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculado sobre el precio al que se venda al consumidor final. En el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Minas fijará su precio.

Impuestos de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, entre el treinta y el cincuenta por ciento ( 30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional.

La Agenda Social


Abarca todas aquellas actividades planificadas y posteriormente ejecutadas por el Estado, que tienen como finalidad elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos .

Con el pasar del tiempo, es realmente notorio, la gran brecha existente entre los muy ricos , y los muy pobres; las cifras de personas que carecen de lo básico para sobrevivir con un mínimo que garantice un nivel elemental de salud son altas, como por ejemplo : más de 1.200 millones de seres humanos no tienen acceso a agua potable; 1.000 millones carecen de vivienda estimable; existen 840 millones de personas mal nutridas, de los cuales 200 millones son niños menores de cinco años, y 2.000 millones de personas padecen anemia por falta de hierro; 880 millones de personas no tienen acceso a servicios básicos de salud; y 2.000 millones de personas carecen de acceso a medicamentos esenciales. Para resumir, nada menos que el 80% de la pobalción mundial vive en la pobreza .

Esto debido al resultado de una estructura económica deficiente. Las diferentes estructuras económicas que frenan el progreso pueden listarse como premodernistas, mercantilista, intervencionista, y de orientación hacia adentro.

Dato Curioso
Actualmente hay una población cercana a los 6000 millones. De ellos, la tercera parte sobrevive bajo los niveles de
pobreza.
El 20% más rico, posee el 86 por ciento de la renta. El 20% más pobre, el 1,6% …
Se ha profundizado la diferencia entre países ricos y pobres. El endeudamiento de los países de menor desarrollo es abismante …"
"La
ONU denunció que la diferencia de ingresos entre los 5 países más ricos y los 5 más pobres (calculado mediante la media nacional de renta per cápita) creció del 30 a 1 en 1960 al 74 a 1 en 1997.
Los 5 más ricos poseían el 86,1% del producto interno bruto mundial, el 68% de las
inversiones extranjeras directas y el 74% de las líneas telefónicas mundiales."

Toda Agenda Social pretende :

  • Ampliar la cobertura de los servicios de salud con el fin de lograr mayor equidad y disminuir las grandes brechas sociales existentes.
  • Ampliar la cobertura en educación, todavía deficiente, y propender por la pertinencia de sus contenidos, el mejoramiento de su calidad, aún diferenciada según el sector social que accede a sus distintos estamentos, e incrementar el uso de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento.
  • Disminuir la incertidumbre e inestabilidad en el empleo como consecuencia de procesos tales como la reestructuración productiva y la transformación del mercado laboral a raíz de la actual revolución tecno-productiva.
  • Resolver las deficiencias en la formación y capacitación de la fuerza laboral y del estrato empresarial que, sumadas a prácticas sociales disfuncionales y déficits en servicios básicos e infraestructura, entraban el desarrollo de la productividad.
  • Asegurar que la apertura financiera de nuestras economías tenga controles adecuados, que no conlleve una vulnerabilidad frente a fluctuaciones económicas externas que agravan la pobreza de las mayorías y debilitan aún más el gasto social del Estado.


VENEZUELA

Hoy en día, se están llevando a cabo una serie de acitivdades, que pretenden mejorar el nivel de vida de aquellos que han sido menos beneficiados; dentro de ellas podemos nombrar:

Misión Barrio Adentro: el objetivo general es garantizar el acceso a los servicios de salud de la población excluida.

Misión Ciencia : dirigida a modelar una nueva cultura científica y tecnológica que aborde la organización colectiva de la ciencia, el diálogo de saberes, la integralidad, la interdisciplinareidad y la participación de diversidad de actores en el ámbito del desarrollo científico-tecnológico del país.

Misión Cultura: es un programa que involucra la educación superior, el desarrollo sociopolítico y el desarrollo sociocomunitario y cultural.

Misión Guaicaipuro: en honor al pasado, al presente y al futuro para restituir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Misión Hábitat: tiene como meta abarcar las áreas de habitabilidad, dar respuestas a los problemas de las familias y comunidades no sólo en materia de construcción sino sobre todo en el desarrollo del hábitat y comenzar a levantar urbanismos integrales.

Misión Madres del Barrio: tiene por objeto apoyar a las amas de casa que se encuentren en estado de necesidad.

Misión de MERCAL, S.A. : es efectuar el mercadeo y comercialización, permanente, al mayor y detal de productos alimenticios y otros productos de primera necesidad, manteniendo la calidad, bajos precios y fácil acceso.

Misión Milagro : operación de afecciones de la vista de forma gratuita a los ciudadanos de menos recursos económicos.

Misión Miranda: tiene como meta principal organizar, captar, registrar, controlar y re-entrenar a la Reserva de la FAN con la finalidad de contribuir con la integridad del espacio geográfico.

Misión Negra Hipólita : dirigida a combatir la marginalidad, así como también a ayudar a todos los niños y niñas de la calle que sufren el embate de la pobreza.

Los Agentes de Retención

Son personas que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes de terceros.

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:

  • Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sidodo expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
  • Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
    La República
    El Banco Central de Venezuela
    La Iglesia Católica
    Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
    Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
    Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
    Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
    Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
    Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

NOTAS IMPORTANTES

  • La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario.
  • Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.
  • Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.
  • Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

En Venezuela los contribuyentes incluidos a partir del 1º de Agosto de 2006 son 65, alguno de ellos :

  1. RUC 20100001811 CONSORCIO UNIPETRO S.A.C.
  2. RUC 20100084768 PIEZAS Y EMPAQ PARA VEHIC Y MOT IND S A
  3. RUC 20100093082 SEGRES SYSTEC S.A.
  4. RUC 20100131278 MAVILA HNOS S A
  5. RUC 20100163986 CIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S A

Contribuyentes excluidos a partir del 1º de Agosto de 2006 son 59, alguno de ellos

  1. RUC 0078086250 MERINO TAPIA MIGUEL AGUSTIN
  2. RUC 20100021251 MAN FERROSTAAL SAC
  3. RUC 20100031648 CONTIX S A
  4. RUC 20100063337 EMP MUNIC ADM DE PEAJE DE LIMA
  5. RUC 20100064490 DISPERCOL S A

Las Cooperativas

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, la cooperativa de consumo Sociedad de los Equitables Pioneros. Coetáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Federico de Raiffeisen, respectivamente, inglés, francés y alemán.

Una cooperativa es una asociacion
de personas, los socios cooperativistas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática o democracia económica.
http://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativa

Por su parte el Art. 2 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece que : Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles , de hecho y derecho cooperativo , de la Economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás.

Los principios cooperativos

, acuñados a principios del siglo XIX, constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones.

Sin embargo en el Art. 4 de dicha ley reestablecen los siguientes :

  • Asociación abierta y voluntaria;
  • Gestión democrática de los asociados;
  • Participación económica igualitaria de los asociados;
  • Autonomía e independencia;
  • Educación, entrenamiento e información;
  • Cooperación entre cooperativas;
  • Compromiso con la comunidad.

Las cooperativas se guían también por los principios y criterios de las experiencias y los procesos comunitarios solidarios que son parte de nuestra cultura y recogen la tradición solidaria ancestral que ha conformado el pueblo.

Gozan de autonomía , mas sin embargo deben todas las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, La Ley Especial de Asociaciones cooperativas y sus reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, y por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

¿Como conformar una cooperativa ?

Los pasos a seguir para constituir una cooperativa están explícitos en el capitulo II de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas , en se indica: la manera para darle formalidad al trámite, el contenido debe poseer el estatuto, las denominación y el número mínimo de asociados.

Por tratarse de una cooperativa y cumpliendo con los valores y principios de la misma, el trabajo del asociado cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

TIPOS DE COOPERATIVAS

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

No obstante que pueden hacerse distintas clasificaciones de las cooperativas, es usual la que se hace con relación al objeto que desempeñan. Entre estas son mencionables las siguientes:

  • Cooperativa de trabajo asociado (producción)
  • Cooperativa de consumo
  • Cooperativa agraria
  • Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativa de ahorro y crédito
  • Cooperativa de servicios públicos (agua y electricidad)
  • Cooperativa de viviendas
  • Cooperativa de servicios.

Las cooperativas están exentas de cancelar tributo alguno, siempre y cuando estas operen bajo las condiciones fijadas por el ejecutivo nacional, sin embargo deberán :

  • Inscribirse en el Registro de información Fiscal ( RIF)
  • Llevar libros de ingresos y egresos previamente habilitados por la Administración tributaria ; admas de los libros de exigidos por SUNACOOP

SUNACOOP

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Monday, August 21, 2006

Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos

La Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.391 Extraordinario, de fecha 22/10/99, regula los tributos relativos a las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos.

Para un mejor estudio del tema es necesario, definir algunos términos.

SUCESIONES

Según Herrera, L : "La sucesión se refiere al cambio de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial, determinadas individualmente; este tipo de sucesión puede resultar de un acto entre vivos (donaciones, ventas, etc.) o de un acto por causa de muerte (legado)."

Los sujetos pasivos, son aquellos que quedan beneficiados de herencia y legados, por consiguiente, quedan obligados al pago del impuesto.

El Hecho Imponible se materializa con la entrega de la cosa vendida o con la cesión de la misma, pues esta no siempre se da con la muerte natural de la persona. ( Millán, 2004 )

La Base Imponible la constituye la parte líquida que corresponde a cada heredero, y la alicuota aplicada va a depender del parentesco del heredero, y del activo liquido.

El Activo de la sucesión estará conformado por :

  • Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante.
  • Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.
  • Los bienes enajenados a título onerosos por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas, de acuerdo al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.
  • Cualquier otro bien salido del patrimonio del causante con actos encaminados a defraudar el fisco.

El Pasivo de la sucesión estará conformado por :

  • Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.
  • Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los gastos de embalsamamiento, exequias y entierro.
  • Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.
  • Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores ... con motivo de las operaciones.
Las exenciones del pago del impuesto, estarán para los entes públicos territoriales; para los ascendentes o descendentes, conyuge, padre e hijo por adopción cuando no exceda los Bs.75.000,00 y para los entes de beneficiencia pública que utilice los bienes para el cumplimiento de sus fines.

Las exoneraciones del pago de impuesto, estarán para los entes públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, cultural ... o de índole similar ; los establecimientos privados sin fines de lucro y los capitales producto de ahorros constituidas en entidades financieras cuyo monto no sea mayor de Bs. 500.000,00.

Las rebajas del pago del impuesto, estarán para los siguientes casos: cónyugue sobreviviente (40%); incapacitado total (30%); incapacitado parcial (25%); hijos menores de 21 años (40%); mayores de 60 años (30%); y para c/hijo menor de 21 años (5%).

La declaración del impuesto deberá presentarse , antes de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, bien sea a partir del fallecimiento del causante, o al momento de la venta; tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

DONACIONES

El diccionario MARAISA lo define como : " Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta. II Trasnferencias de bienes o capitales sin qu eexista contrapartida por parte del receptor, es decir, que no resulta onerosa al no tener que ser reembosada. "

Los sujetos pasivos serán tanto el donante como el donatario, quienes quedarán como respondables ante el pago del impuesto.

El Hecho Imponible se concretará una vez que el donante, manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar.

Con respecto a las exenciones, exoneraciones y rebajas, se procederá de igual manera que en las sucesiones, salvo aquellos casos en los cuales : lo donado no exceda las veinte y cinto unidades tributarias; y cuando los fondos de ahorro constituidos en bancos y otros institutos no exceda las 250 U.T.

El pago de impuesto deberá cancelarse antes del otrogamiento de cualquier documento en que se formalice o le confiera autenticidad.

Según Art. publicado por Golia, A en "Dinero negocios en la world wide web " , este impuesto no es muy aceptado por la ciudadania, veamos:

(...)¿Cómo puede el Estado proteger a las familias si les cobra impuestos por lo que ese núcleo familiar ha erigido con su esfuerzo y trabajo? Definitivamente existe una contradicción entre la Constitución y la ley...

Esta reflexión se refiere, obviamente, a las transmisiones entre vivos, o, mortis causa, entre los miembros de una familia.
También señala:

(...) Dijimos también entonces: “Más allá de los aspectos sustanciales de este impuesto, si consideramos, por una parte, su bajo rendimiento fiscal (…) y por otra, la naturaleza de algunas de las relaciones que dicho impuesto grava, debiéramos considerar su eliminación o modificación”.

En fecha 27 de octubre pasado, en una publicación en el diario El Universal, con el título Un Impuesto Ineficiente, el abogado Ronald Evans Márquez se refirió a este tema, destacando la ineficiencia y el bajo rendimiento del impuesto a las sucesiones y donaciones, el cual, desde sus inicios, dice él, se ha caracterizado por un muy bajo rendimiento, que además, para su administración, requiere de un personal técnico y de importantes recursos que no se justifican.
Esta realidad, reseña el autor, ha llevado a que muchos países no lo hayan implementado y otros lo cuestionen e, incluso, lo deroguen, como en el caso de Estados Unidos.

¿Se estará perjudicando a las familias venezolanas, al obligarles a cancelar de dicho tributo ?

A mi parecer: SI, pues si los ingresos percibidos por la misma no son realmente significantes, ¿vale la pena seguir cobrándolos? ; tal ves lo que es insignificante para el Estado, es realmente representativo para los sujetos pasivos.

Sunday, August 20, 2006

Los Tributos

Según la http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Según Millán (2004), los tributos se clasifican en :

TASAS

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. Las tasas pueden ser: de Juridicción Civil Contenciosa; de Juriddción Civil Voluntaria (juicios sucesorios); y de Juridicción Penal.

Características

  • Es creada mediante decreto de Ley
  • Exigido por el Estado
  • Involucra una actividad del Esado
  • Lo recaudado será destinado al servicio respectivo
  • El servicio es divisible

Ejemplo: La tasa de salida, que debe ser cancelada al viajar, dinero que va exclusivamente al servicio respectivo.

IMPUESTOS

Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Caracteristicas

  • Son de obligación de dar
  • Emanado del poder del Estado
  • Establecido por la Ley
  • Aplicable a personas individuales o colectivas
  • Se encuentran en situcaión de hecho imponible

Clasificación

  • Directos: cuando extráen el tributo de manera inmediata del patrimonio o crédito (el capital , la renta..) . A su vez estos se clasifican en : Reales, los que no toman en cuenta la capacidad del contribuyente o elementos personales del mismo ; y Personales, en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente ( declaraciones de impuesto a la renta )
  • Indirectos : cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como indice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva ( la publicidad comercial )
  • Proporcionales: el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
  • Progresivo : aquel donde la cuantía del impuesto aumenta en relación al aumento del valor de la riqueza.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES


Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Clasificación

  • De Mejoras: esel pago obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general.
  • De Seguridad Social: también denominadas contribucioens parafiscales, aquellas que persiguen un bien social, bien sea individual o de grupo social.

Estas contribuciones parafiscales, no se incluyen en el presupuesto estatal, no son recaudados por la Administración Tributaria del Estado y no ingresan al tesoro nacional, pues van directamente a los administradores de los fondos.

DIFERENCIAS

Tasas vs. Impuesto : las tasas son pagadas con contraprestación, mientras que el impuesto no tiene una contraprestación inmediata.

Tasas vs. Precio Público : la tasa establece una relación voluntaria y se rige por la Ley, cubriendo el costo del servicio, mientras que el precio público establece una relación contractual y se rige por el contrato, dejando un margen de utilidad.




Saturday, August 19, 2006

Derecho Tributario


Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentandolos en sus diversas formas. Se propone estudiar las diversas manifestaciones : como actividad del Estado, en relación de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. ( Millan, 2004)

Este comprende dos partes a saber :

Parte General : donde se consagran los principios generales del Estado y particulares, es aqui donde están contenidos los principios por los cuales se rigen los Estados de Derecho.
Parte Especial : contiene las normas específicas y partículares de cada tributo que integra el sistema tributario.

PRINCIPIOS GENERALES

Principio de Legalidad: consagrado en el Art. 317 de su Carta Fundamental, el cual establece que no debe cobrarse ningún tributo que no este establecido en la Ley.

Principio de Generalidad: consagrado en el Art. 133 de la Constitución Nacional, en el cual se expresa el deber que tiene toda persona de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de tributos.

Principio de Igualdad: consagrada en el Art. 21 de la Carta Magna, en el cual se habla de que toda persona es igual ante la Ley, no se premitirán discriminaicones y la Ley garantizará condiciones jurídicas y administratrivas reales y efectivas.

Principio de Progresividad: establecido en el Art. 316 de la Carta Magna, distribuyendo las caras según la capacidad económica del contribuyente.

Principio de la No Confiscatoriedad: establecido en los Art. 115 y 317 de la Constitución, consagrando la propiedad privada y asegurando su involavilidad, prohibiendo la confiscación.

Principio de la Justicia Tributaria : cosagrado en la Constitución en su Art. 316, en el cual se expresa que todo tributo es justo en la medida en que agrave a todos con igual intensidad.

Principio de la No Retroactividad : ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.

Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal: consagrado en la Carta Magna en su Art. 317.

Exigencia de un Término para que pueda Aplicarse la Ley Tributaria : toda ley debe fijar un tiempo para su entrada en vigencia. Art. 8 del COT

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

El COT en su Art. 2 establece como fuentes del Derecho Tributario :

  • Las disposiciones Constitucionales
  • Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
  • Las leyes y los actos con fuerza de Ley
  • Las reglamentaciones y demás dispociones de carácter general establecidas por los organos administrativos faciltados al efecto

Por su parte Millan (2004) indica que las fuentes se cladifican en :

  • Fuentes directas : la ley, leyes delegadas y decretos leyes, los reglamentos, los tratados internacionales y la Constitución de la República.
  • Fuentes indirectas : la doctrina y el uso y la costumbre.

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable. El Código Civil en su Art. 4 establece :

A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significadopropio de las palabras, según conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere desposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y , si hubiere todavía dudas, aplicarán los principios generales del derecho.

Friday, August 18, 2006

Marruecos y Ghana : Exito Aduanero (art.complementario)

No es fácil lograr el cambio, pero muchos países, como Marruecos y Ghana, han demostrado que es posible

La modernización de la administración de aduanas requiere una planificación estratégica, muchas veces en condiciones difíciles, y una firme voluntad política. Entre los desafíos de esta tarea se incluyen: obtener ingresos frente a la continua expansión del comercio y a las complicaciones asociadas con los acuerdos regionales de comercio, erradicar la corrupción, afrontar los rápidos cambios en los sistemas de comercio, cumplir con una amplia gama de funciones no relacionadas con el ingreso (en particular, abordar los problemas de seguridad) y, al mismo tiempo, minimizar los obstáculos para el comercio legítimo. Esta labor es particularmente difícil debido a la amplitud de las medidas que deben adoptarse en materia de procedimientos, legislación, estructuras orgánicas e incentivos, tecnología de la información y relaciones con el sector privado. También se necesitan recursos, aunque en muchos casos lo que ha faltado es empeño, no dinero.

Por cierto, los instrumentos que una administración de aduanas moderna necesita para cuadrar las nuevas inquietudes en materia de seguridad con el objetivo de facilitar el comercio uso de métodos más eficaces para evaluar el riesgo e intercambio más eficiente de información entre el sector privado y la administración de aduanas, y entre las administraciones de diferentes países— son los mismos que precisan los países en desarrollo para reducir los costos de la observancia para los comerciantes y recaudar ingresos más eficazmente.

Es difícil calcular los posibles beneficios de la modernización: en el pasado, esta generalmente ha traído aparejados muchos otros cambios (por ejemplo, en las estructuras y los derechos arancelarios), lo cual hace difícil aislar los efectos de la reforma administrativa. Además, ha habido pocos intentos por calcular los costos de la observancia para los contribuyentes, sobre todo antes y después de la reforma. Si bien es difícil cuantificar con precisión los posibles beneficios de modernizar la administración de aduanas, es evidente que las ventajas de elevar los ingresos y mejorar los servicios para los comerciantes pueden ser considerables.

Marruecos y Ghana han modernizado exitosamente la administración
tributaria.

Marruecos. En 1996 los contenedores permanecían en el puerto de Casablanca por 16 días, en promedio, de los cuales 10 eran atribuibles a controles de aduana. Las autoridades iniciaron un programa de reforma que incluyó el mejoramiento del código aduanero, la simplificación de procedimientos, la aplicación de controles basados en la evaluación de riesgos, la adopción de normas de ejecución y auditorías internas eficaces, el uso eficiente de tecnología de la información, y consultas con el sector privado. En tres años el período de procesamiento de las declaraciones de aduana se redujo de 10 días a 3 horas y, tras cinco años, el 85% de las declaraciones pasó a procesarse en menos de una hora y media, sin costo aparente en cuanto al ingreso aduanero recaudado (Banco Mundial, 2002).

Ghana. En la década de 1990 se aplicaron reformas a la política comercial con miras a atraer inversión extranjera directa y promover la competitividad. En 1998 se había hecho patente que, para lograr el éxito de esas reformas, era necesaria también una reforma del servicio de aduanas. La introducción de un sistema electrónico de documentación del comercio (Ghana Community Network, GCNet) que permite el intercambio de datos entre los participantes en el proceso de importación (aduanas, Ministerio de Comercio, Banco de Ghana, navieras, transportistas y bancos) fue un aspecto clave de la reforma. El GCNet se creó en base al sistema TradeNet de Singapur, que posteriormente se adaptó y aplicó en Mauricio. En 2003 el tiempo necesario para procesar documentos de importación se había reducido de 24 horas a 10 minutos, mientras que, en promedio, los pagos bancarios se efectuaban en 10 minutos, en lugar de horas, como ocurría antes.

FECHA: 16–18 de septiembre de 2006
LUGAR: Pan-Pacific Hotel

Tomado de www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2006/03/pdf/walsh.pdf

Monday, August 14, 2006

Recurso Jerárquico vs. Recurso de Revisión; El Administrador y los Recursos Administrativos

Recurso Jerárquico


  • Es realizado con la finalidad de que el superior jerárquico al examinar este acto, lo modifique o lo extinga
  • El Recurso Jerárquico es presentado ante la oficina de la cual emanó el acto
  • El lapso para intermponer el recurso será de veinte y cinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna
  • La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso , es la máxima autoridad de La Administración Tributaria
  • Dispondrá de sesenta (60) días para decidir el recurso

Recurso de Revisión

  • Es realizado posteriormente al Recurso Jerárquico solo si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión
  • Es presentado frente La Sala Constitucional, ya que es quien se encarga de atender las violaciones fragantes a la Normas constitucionales
  • El lapso para interponer el acto es de 2 meses si este fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera
  • El Órgano Administrativo que haya dictado el acto objeto del recursofacilitará el procedimiento; mientras que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son losque decidirán si el contribuyente tiene razón o no
  • Dispondrán de tres (3) meses para decidir el recurso

Ahora veamos ¿ Qué papel cumple el Administrador ante la interposición de un Recurso Administrativo ?

Como es sabido por todos, los recursos no son mas que la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Al ser el administrador el encargado de velar por la máxima utilidad de toda organización, e incluso la de una persona natural, debe valerse de dichos recursos para evitar de esta manera sanciones, multas y/o esos intereses moratorios que terminan disminuyendo las ganancias de la empresa o al capital personal, y, con mayor énfasis, identificar claramente los medios a través de los cuales puede extinguirse dichas obligaciónes; da tal forma que ese es el papel que cumple el adminsitrador ante la interposición de un Recurso Administrativo : procurar la extinción de dichas obligaciones o promover la revisión una vez que este ha adquirido pruebas a su favor.

En la Actulidad es muy común encontrarse con administradores que solo buscan el beneficio propio, y el de su organización, sin percatarse del daño que este le puede causar a la sociedad, por el imcumplimiento, o la extinción continua de sus obligaciones tributarias ( sanciones, multas y/o intereses moratorios ), es por esto que muchas personas afirman lo siguiente :

" Mientras mas experiencia tengas engañando al Estado, mejor desempeñas tu trabajo "

Derecho Aduanero

Rama del derecho público constituido por el conjunto de normas legales y reglamentos que terminan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros, y en general quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de la repúblicas, sean estas terrestes, marítimas, aéreas, lacustres fluviales o postales. ( Millan, 2004 )

LA ADMINISTRACIÓN de aduanas no es la institución más popular del mundo. En muchos países se destaca, sobre todo, por su corrupción e ineficiencia ( son conocidas como LOS PIRATAS LEGALES ) y, en un clima de libre comercio ideal, simplemente no existiría.
Sin embargo, su presencia es casi inevitable. Incluso su función recaudadora sigue teniendo importancia, pues en el futuro inmediato los impuestos al comercio seguirán siendo una fuente apreciable de ingresos para muchos países, especialmente aquellos en desarrollo, quienes en los ultimos años han presentado una tasa arancelaria recaudada, relativamente elevada.
Las aduanas desempeñan una función crucial en la recaudación de otros impuestos, especialmente el IVA. Según estudios estadisticos realizados a la Organización Mundial de Comercio:

" En los países en desarrollo, más de la mitad del IVA suele recaudarse en la frontera, combaten el contrabando, administran las complejas disposiciones de los cada vez más numerosos acuerdos regionales de comercio, hasta la fecha se han notificado 160 acuerdos a la OMC. "

PROBLEMAS COMUNES EN LAS ADUANAS

Para facilitar el comercio, muchas veces es necesario mejorar la administración de aduanas. Para ello deberán abordarse varios problemas fundamentales. Sin embargo, en la típica administración de aduanas no reformada, la evaluación y recaudación de impuestos al comercio se hace íntegramente en base a una inspección física exhaustiva de los embarques en el punto de entrada. Esta labor se complica debido a una legislación anticuada que en muchos casos prescribe una inspección completa y a políticas de impuestos al comercio que comportan amplias diferencias en las tasas, y exenciones generalizadas, lo cual hace aun más difícil fiscalizar los flujos de comercio. En cierta medida, se usan tecnologías de la información para procesar y registrar los embarques, aunque se hace un escaso esfuerzo por aplicarlas para facilitar la observancia en el sector privado, o la inspección.
Frecuentemente, la liberación de los embarques registra largos e impredecibles retrasos durante el control de aduanas (20 días o más). Los procedimientos para regular operaciones de rutina que, no obstante, son esenciales por ejemplo, fijación de valores de importación precisos y controles frente al abuso de las exenciones son arbitrarios, y en muchos casos no se aplican bien.

Los procedimientos burocráticos inhiben el intercambio de información y la cooperación con otras unidades gubernamentales, incluida la administración tributaria. Además, en muchos casos la corrupción está generalizada y se considera un aspecto normal de la actividad comercial. Usualmente, las relaciones entre el sector privado y la administración de aduanas son hostiles. En ambos sectores, la moral es baja y las sospechas , muchas veces son con razón.

¿COMO SOLUCIONAR ESOS PROBLEMAS?

Para dar solución a estos problemas, se habla de una modernización de la Administracion Aduanera. El fin de la modernización es reducir los obstáculos o sea, los costos administrativos y de la observancia incurridos por el gobierno y las empresas, respectivamente a un mínimo compatible con los objetivos de política, estos obstáculos pueden tener un costo elevado.

Para reducir el costo económico de las operaciones aduaneras ineficientes se requieren cambios fundamentales en las condiciones externas en que funciona la administración de aduanas y en sus métodos de operación. El objetivo es crear una administración eficaz que permita recaudar derechos e impuestos de conformidad con la legislación, de manera eficiente y con el menor grado posible de corrupción e influencia política.

Los resultados obtenidos en muchos países ponen de relieve algunos de los aspectos que hacen posible el buen funcionamiento de una administración de aduanas:

  • Separación patente entre la formulación de la política tributaria y su gestión, con leyes y normas simples y transparentes
  • Confidencialidad de la información sobre el contribuyente
  • Criterios de ejecución, incluidas metas de ingreso y expectativas de servicio, y recursos necesarios para su aplicación
  • Administradores de aduana profesionales, bien capacitados y remunerados
  • Código de conducta para el personal, en que se puntualizan nítidamente las expectativas y las consecuencias del incumplimiento
  • Función de auditoría interna eficaz
  • Procedimientos de recursos precisos y eficaces y, en general, un clima que alienta a los contribuyentes a plantear
    los problemas relativos a la interpretación del derecho tributario y su administración (por ejemplo, mediante consultas con las asociaciones del sector)

La información presentada fue tomada de un articulo publicado en internet por : James T. Walsh, quien actualmente está jubilado, y fue Subjefe de División en el Departamento de Finanzas Públicas del FMI.

Ahora bien, considero que es de gran importacia para toda Administracion Aduanera que quiera modernizar sus procedimientos, como primer paso debe establecer políticas comerciales bien delineadas, es decir que tanto los beneficios obtenidos por la misma, así como los costos que esta acarrea, sean de legítima transparencia. De igual forma se deberían adoptar procedimientos sencillos (menos burocráticos) apoyados en sistemas informáticos que faciliten el intercambio de datos; no debemos dejar por fuera el sueño inalcanzable de toda Administración Tributaria: el hacer que los contribuyentes cancelen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias.

Y como último punto también de gran importancia se deberían dar incentivos que promuevan la integridad y eficacia de la gestión aduanera, en vista de que la corrupción no se puede erradicar, debido a la magnitud de los beneficios obtenidos una vez que se maneja mercancía ilegal, podrían mitigarse si se recompensa al contribuyente una vez que este cumpla bien con su labor.

" A lo mejor es una Utopía, pero vale la pena intentarlo "